Art. 38 · Política de gestión de riesgos

Art. 38

Política de gestión de riesgos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 38 Política de gestión de riesgos 1.   Los Estados miembros ordenarán que las sociedades de gestión establezcan, apliquen y mantengan una política de gestión de riesgos idónea y documentada que identifique los riesgos a los que estén o pueden estar expuestos los OICVM por ellas gestionados. Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que las sociedades de gestión puedan evaluar la exposición de cada uno de los OICVM por ellas gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez y de contraparte y a todos los demás riesgos, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada organismo. Los Estados miembros requerirán que las sociedades de gestión incluyan como mínimo los elementos siguientes en su política de gestión de riesgos: a) las medidas, procedimientos y técnicas que les permitan dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 40 y 41; b) la asignación de responsabilidades en materia de gestión de riesgos dentro de la sociedad de gestión. 2.   Los Estados miembros exigirán que las sociedades de gestión garanticen que la política de gestión de riesgos dispuesta en el apartado 1 determine las condiciones, el contenido y la frecuencia de los informes que el departamento de gestión de riesgos previsto en el artículo 12 dirija al consejo de administración y a los altos directivos así como, en su caso, al departamento de supervisión. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión tengan en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus funciones y de los OICVM por ellas gestionados.
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