Art. 32
Elementos referentes a la designación de terceros
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 32
Elementos referentes a la designación de terceros
En caso de que el depositario o la sociedad de gestión pretendan designar a un tercero para que desempeñe sus respectivas funciones, los Estados miembros requerirán que las dos partes del acuerdo previsto en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 33, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE incluyan en él al menos los elementos siguientes:
a)
el compromiso de ambas partes de facilitarse información puntual sobre cualquier tercero que sea designado por una de ellas para el desempeño de sus funciones;
b)
el compromiso de ambas partes de que, a solicitud de una de ellas, la otra le informe de los criterios aplicados para seleccionar al tercero y de las medidas tomadas para el seguimiento de las actividades por él desempeñadas;
c)
una declaración según la cual la responsabilidad que incumbe al depositario en virtud de los artículos 24 y 34 de la Directiva 2009/65/CE no se verá afectada por el hecho de que aquel confíe a un tercero la totalidad o una parte de los activos que tenga bajo su custodia.
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