Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a las sociedades de gestión que ejerzan la actividad de gestión de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE.
El capítulo V de la presente Directiva se aplicará también a los depositarios que desempeñen sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV y en el capítulo V, sección 3, de la Directiva 2009/65/CE.
2. Las disposiciones del presente capítulo así como las del capítulo II, artículo 12, y las de los capítulos III, IV y VI se aplicarán mutatis mutandis a las sociedades de inversión que no hayan designado a una sociedad de gestión autorizada en virtud de la Directiva 2009/65/CE.
En esos casos, toda referencia a las «sociedades de gestión» se entenderá hecha a las «sociedades de inversión».
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