Art. 11 · Departamento permanente de auditoría interna

Art. 11

Departamento permanente de auditoría interna

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 11 Departamento permanente de auditoría interna 1.   Los Estados miembros exigirán a las sociedades de gestión que, cuando sea oportuno y proporcionado habida cuenta de la naturaleza, escala y complejidad de sus funciones y de la naturaleza y gama de las actividades de gestión colectiva de carteras que desempeñen en el ejercicio de esas funciones, establezcan y mantengan un departamento de auditoría interna que esté separada y sea independiente de sus otras funciones y actividades. 2.   El departamento de auditoría interna previsto en el apartado 1 asumirá las responsabilidades siguientes: a) establecer, aplicar y mantener un plan de auditoría que permita examinar y evaluar la adecuación y efectividad de los sistemas, mecanismos de control interno y demás medidas de la sociedad de gestión; b) hacer recomendaciones basándose en los resultados de las tareas que se efectúen en aplicación de la letra a); c) comprobar el cumplimiento de las recomendaciones previstas en la letra b); d) informar de las cuestiones relacionadas con la auditoría interna de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4.
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