Art. 13
Revaluación de la conformidad
En vigor desde 16 jun 2010
Artículo 13
Revaluación de la conformidad
La conformidad de los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), fabricados y puestos en funcionamiento antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, será acreditada con arreglo al procedimiento de revaluación de la conformidad que figura en el anexo III de la presente Directiva.
El marcado «Π» se colocará de acuerdo con el anexo III de la presente Directiva.
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