Art. 14
Evaluación
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 14
Evaluación
El 31 de diciembre de 2014, a más tardar, la Comisión revisará la eficacia de la presente Directiva y de sus actos delegados y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
En ese momento, la Comisión evaluará, asimismo:
a)
la contribución del artículo 4, letra c), al objetivo de la presente Directiva;
b)
la eficacia del artículo 9, apartado 1;
c)
la necesidad de modificar el artículo 10, apartado 4, letra d), a la luz de la evolución técnica y de lo comprensible que resulte el formato de la etiqueta para los consumidores.
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