Art. 14 · Evaluación

Art. 14

Evaluación

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 14 Evaluación El 31 de diciembre de 2014, a más tardar, la Comisión revisará la eficacia de la presente Directiva y de sus actos delegados y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. En ese momento, la Comisión evaluará, asimismo: a) la contribución del artículo 4, letra c), al objetivo de la presente Directiva; b) la eficacia del artículo 9, apartado 1; c) la necesidad de modificar el artículo 10, apartado 4, letra d), a la luz de la evolución técnica y de lo comprensible que resulte el formato de la etiqueta para los consumidores.
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