Art. 1
Modificaciones de la Directiva 97/68/CE
En vigor desde 31 mar 2010
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 97/68/CE
La Directiva 97/68/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 9 bis, apartado 7, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se concede una ampliación del período de exención hasta el 31 de julio de 2013, en la categoría de aparatos con un asa en su parte superior, en el caso de los cortasetos portátiles y las motosierras forestales de uso profesional y de posiciones múltiples en que se instalen motores de las clases SH:2 y SH:3.».
2)
El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I de la presente Directiva.
3)
El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.
4)
El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo III de la presente Directiva.
5)
El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo IV de la presente Directiva.
6)
El anexo XIII queda modificado de conformidad con el anexo V de la presente Directiva.
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