Art. 27 · Comunicación de información

Art. 27

Comunicación de información

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 27 Comunicación de información 1.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión anualmente, el 31 de marzo a más tardar, la siguiente información: a) el número de solicitudes de información, notificación y cobro o de medidas cautelares que envíen anualmente a cada Estado miembro requerido y que reciban de cada Estado miembro requirente; b) la cuantía de los créditos para cuyo cobro se solicita la asistencia y los importes cobrados. 2.   Los Estados miembros podrán facilitar también cualquier otro dato que pueda resultar de utilidad para evaluar la asistencia mutua prestada al amparo de la presente Directiva. 3.   Cada cinco años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de los mecanismos establecidos por la presente Directiva.
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