Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a los créditos correspondientes a: a) el conjunto de impuestos y derechos de todo tipo recaudados por un Estado miembro, sus subdivisiones territoriales o administrativas, comprendidos los entes locales, o en su nombre, o por cuenta de la Unión; b) las devoluciones, intervenciones y otras medidas que formen parte del sistema de financiación total o parcial del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), incluidos los importes que hayan de recaudarse en el marco de estas acciones; c) las exacciones y otros derechos previstos en la organización común de mercado del sector del azúcar. 2.   El ámbito de aplicación de la presente Directiva comprenderá: a) las sanciones administrativas, multas, tasas y recargos conexos a los créditos en relación con los cuales pueda solicitarse asistencia mutua conforme a lo previsto en el apartado 1, e impuestas por las autoridades administrativas competentes para la recaudación de los impuestos o derechos considerados o por las competentes para la realización de comprobaciones e investigaciones administrativas al respecto, o confirmadas por órganos administrativos o judiciales a petición de dichas autoridades administrativas; b) las tasas por los certificados y documentos similares emitidos en relación con los procedimientos administrativos relativos a los impuestos y derechos; c) los intereses y gastos conexos a los créditos en relación con los cuales pueda solicitarse asistencia mutua conforme a lo previsto en el apartado 1 o en las letras a) o b) del presente apartado. 3.   La presente Directiva no se aplicará a: a) las cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas al Estado miembro o a una subdivisión del Estado miembro o a las instituciones de la seguridad social de derecho público; b) las tasas no mencionadas en el apartado 2; c) las deudas de carácter contractual como el pago de servicios públicos; d) las sanciones penales impuestas sobre la base de una actuación del ministerio público u otras sanciones penales no cubiertas por el apartado 2, letra a).
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