Art. 11 · Condiciones que regulan las peticiones de cobro

Art. 11

Condiciones que regulan las peticiones de cobro

En vigor desde 16 mar 2010
Artículo 11 Condiciones que regulan las peticiones de cobro 1.   La autoridad requirente no podrá presentar petición de cobro alguna si el crédito y/o el instrumento que permita su ejecución en el Estado miembro requirente han sido impugnados en dicho Estado miembro y en tanto no se haya resuelto tal impugnación, salvo en el caso en que se aplique lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, párrafo tercero. 2.   Antes de que la autoridad requirente presente una petición de cobro, habrán de aplicarse los oportunos procedimientos de cobro previstos en el Estado miembro requirente, salvo en caso de que: a) sea evidente que no se dispone de bienes a afectos de cobro en el Estado miembro requirente o que dichos procedimientos no dan lugar al pago íntegro del crédito, y la autoridad requirente posee información específica que indique que la persona afectada dispone de bienes en el Estado miembro requerido; b) el recurso a estos procedimientos en el Estado miembro requirente dé lugar a dificultades desproporcionadas.
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