Art. 34

Art. 34

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 34 Las modificaciones que se introduzcan en los anexos I a V, en particular con miras a adaptarlos a la evolución de los métodos de diagnóstico y a las variaciones de importancia económica de las enfermedades específicas, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 33.
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