Art. 29
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 29
No obstante lo dispuesto en los artículos 22, 24, 25 y 26, la Comisión podrá, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 33, permitir, caso por caso, la importación de aves de corral y huevos para incubar procedentes de terceros países cuando tal importación no sea conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 24, 25 y 26. Las normas aplicables a esta importación se adoptarán al mismo tiempo y con arreglo al mismo procedimiento. Estas normas deberán ofrecer garantías de salud de los animales al menos equivalentes a las garantías de salud de los animales del capítulo II, e incluirán la cuarentena obligatoria y la realización de pruebas para la detección de la influenza aviar, de la enfermedad de Newcastle y de cualquier otra enfermedad pertinente.
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