Art. 13
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 13
1. Antes del comienzo de los trabajos de demolición o de retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, así como de navíos, se establecerá un plan de trabajo.
2. El plan al que se refiere el apartado 1 deberá prever las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo.
Dicho plan deberá especificar en particular que:
a)
el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;
b)
el equipo de protección individual al que se refiere el artículo 12, párrafo primero, letra a), sea suministrado, si es necesario;
c)
una vez que hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, se comprobará que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
A petición de las autoridades competentes, el plan incluirá información sobre los siguientes aspectos:
a)
la índole y la duración probable de los trabajos;
b)
el lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos;
c)
los métodos empleados, cuando los trabajos impliquen la manipulación de amianto o de materiales que contengan amianto;
d)
las características de los equipos utilizados para:
i)
la protección y la descontaminación del personal encargado de los trabajos,
ii)
la protección de las demás personas que se encuentren en el lugar donde se efectúen los trabajos o en sus proximidades.
3. A petición de las autoridades competentes, el plan al que se refiere el apartado 1 deberá notificarse antes del inicio de los trabajos previstos.
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