Art. 9
Mantenimiento
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 9
Mantenimiento
Los Estados miembros deberán asegurarse de que las variedades de conservación se mantienen en su región de origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:145:oj#art-9