Art. 15 · Restricciones cuantitativas

Art. 15

Restricciones cuantitativas

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 15 Restricciones cuantitativas Cada Estado miembro velará por que la cantidad de semillas de cada variedad de conservación comercializada anualmente no exceda de la cantidad necesaria para producir plantas hortícolas en el número de hectáreas establecido en el anexo I para cada especie.
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