Art. 15
Restricciones cuantitativas
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 15
Restricciones cuantitativas
Cada Estado miembro velará por que la cantidad de semillas de cada variedad de conservación comercializada anualmente no exceda de la cantidad necesaria para producir plantas hortícolas en el número de hectáreas establecido en el anexo I para cada especie.
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