Art. 91 · Fondos excedentarios

Art. 91

Fondos excedentarios

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 91 Fondos excedentarios 1.   Los fondos excedentarios estarán constituidos por los beneficios acumulados que no se han destinado a ser distribuidos a los tomadores y a los beneficiarios de seguros. 2.   En la medida en que la legislación nacional lo autorice, los fondos excedentarios no se considerarán obligaciones derivadas de los contratos de seguros o reaseguros, siempre y cuando tales fondos excedentarios cumplan los criterios establecidos en el artículo 94, apartado 1.
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