Art. 88 · Fondos propios básicos

Art. 88

Fondos propios básicos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 88 Fondos propios básicos Los fondos propios básicos se compondrán de los siguientes elementos: 1) el excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados de conformidad con el artículo 75 y la sección 2; 2) los pasivos subordinados. Del excedente a que se refiere el punto 1 se deducirá el importe de las acciones propias que posea la empresa de seguros o de reaseguros.
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