Art. 88
Fondos propios básicos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 88
Fondos propios básicos
Los fondos propios básicos se compondrán de los siguientes elementos:
1)
el excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados de conformidad con el artículo 75 y la sección 2;
2)
los pasivos subordinados.
Del excedente a que se refiere el punto 1 se deducirá el importe de las acciones propias que posea la empresa de seguros o de reaseguros.
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