Art. 87 · Fondos propios

Art. 87

Fondos propios

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 87 Fondos propios Los fondos propios estarán constituidos por la suma de los fondos propios básicos a que se refiere el artículo 88 y de los fondos propios complementarios a que se refiere el artículo 89.
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