Art. 84
Adecuación del nivel de las provisiones técnicas
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 84
Adecuación del nivel de las provisiones técnicas
A instancia de las autoridades de supervisión, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados, y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados.
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