Art. 84 · Adecuación del nivel de las provisiones técnicas

Art. 84

Adecuación del nivel de las provisiones técnicas

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 84 Adecuación del nivel de las provisiones técnicas A instancia de las autoridades de supervisión, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados, y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados.
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