Art. 47
Auditoría interna
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 47
Auditoría interna
1. Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con una función eficaz de auditoría interna.
La función de auditoría interna abarcará la comprobación de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobernanza.
2. La función de auditoría interna deberá ser objetiva e independiente de las funciones operativas.
3. Las conclusiones y recomendaciones derivadas de la auditoría interna se notificarán al órgano de administración, dirección o supervisión, que determinará qué acciones habrán de adoptarse con respecto a cada una de las conclusiones y recomendaciones de la auditoría interna y garantizará que dichas acciones se lleven a cabo.
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