Art. 299 · Euro

Art. 299

Euro

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 299 Euro Siempre que en la presente Directiva se haga referencia al euro, el contravalor en la moneda nacional que deberá tomarse en consideración a partir del 31 de diciembre de cada año será el del último día del mes de octubre precedente para el que estén disponibles los contravalores del euro en todas las monedas de la Comunidad.
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