Art. 292
Causas pendientes
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 292
Causas pendientes
Los efectos de las medidas de saneamiento o del procedimiento de liquidación sobre una causa pendiente relativa a un bien o a un derecho del que se haya desposeído a la empresa de seguros se regirán exclusivamente por la legislación del Estado miembro en el que se siga dicha causa.
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