Art. 29 · Principios generales de supervisión

Art. 29

Principios generales de supervisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 29 Principios generales de supervisión 1.   La supervisión se basará en un planteamiento prospectivo y orientado al riesgo. Comprenderá la verificación continua del correcto ejercicio de la actividad de seguro o de reaseguro y del cumplimiento de las disposiciones de supervisión por parte de las empresas de seguros y de reaseguros. 2.   La supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros comprenderá una combinación adecuada de inspecciones in situ y actividades realizadas en otro lugar. 3.   Los Estados miembros velarán por que los requisitos establecidos en la presente Directiva se apliquen de forma proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros. 4.   La Comisión garantizará que las medidas de ejecución tengan en cuenta el principio de proporcionalidad, asegurando de esta manera la aplicación proporcionada de la presente Directiva, en especial a las empresas de seguros pequeñas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-29