Art. 284 · Información periódica a los acreedores

Art. 284

Información periódica a los acreedores

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 284 Información periódica a los acreedores 1.   Los liquidadores informarán con regularidad a los acreedores, de forma adecuada, sobre la marcha de la liquidación. 2.   Las autoridades de supervisión de los Estados miembros podrán requerir información sobre el desarrollo del procedimiento de liquidación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-284