Art. 284
Información periódica a los acreedores
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 284
Información periódica a los acreedores
1. Los liquidadores informarán con regularidad a los acreedores, de forma adecuada, sobre la marcha de la liquidación.
2. Las autoridades de supervisión de los Estados miembros podrán requerir información sobre el desarrollo del procedimiento de liquidación a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
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