Art. 279 · Revocación de la autorización

Art. 279

Revocación de la autorización

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 279 Revocación de la autorización 1.   Cuando se decida la incoación de un procedimiento de liquidación con respecto a una empresa de seguros, se revocará la autorización a esa empresa, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, salvo a efectos de lo establecido en el apartado 2. 2.   La revocación de la autorización prevista en el apartado 1 no impedirá que el liquidador o la persona designada por la autoridad competente continúe determinadas actividades de la empresa de seguros, en la medida en que estas sean necesarias o adecuadas para efectuar la liquidación. El Estado miembro de origen podrá disponer que estas actividades sean efectuadas con el consentimiento y bajo el control de sus autoridades de supervisión.
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