Art. 278
Representación de créditos preferentes por activos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 278
Representación de créditos preferentes por activos
Los Estados miembros que elijan la opción establecida en el artículo 275, apartado 1, letra b), exigirán a todas las empresas de seguros que se cercioren de que los créditos que tengan preferencia sobre los créditos de seguro con arreglo al artículo 275, apartado 1, letra b), y que estén consignados en la contabilidad de la empresa de seguros estén representados, en todo momento e independientemente de una posible liquidación, por activos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:138:oj#art-278