Art. 205 · Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica

Art. 205

Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 205 Supresión de la especialización en el seguro de defensa jurídica Los Estados miembros suprimirán cualquier disposición que prohíba a las empresas de seguros el ejercicio simultáneo en su territorio del seguro de defensa jurídica y de otros ramos.
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