Art. 20
Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 20
Administración central de las empresas de seguros o de reaseguros
Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros o de reaseguros que su administración central esté situada en el mismo Estado miembro que su domicilio social.
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