Art. 195
Intercambio de información entre las autoridades competentes
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 195
Intercambio de información entre las autoridades competentes
A efectos de lo dispuesto en la presente sección, las autoridades de competentes de los Estados miembros, en el contexto de la colaboración contemplada en el título I, capítulo IV, sección 5, se comunicarán toda la información necesaria.
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