Art. 193 · Datos estadísticos

Art. 193

Datos estadísticos

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 193 Datos estadísticos Los Estados miembros de origen velarán por que los coaseguradores dispongan de datos estadísticos que pongan de manifiesto la magnitud de las operaciones de coaseguro comunitario en las que participan y los correspondientes Estados miembros.
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