Art. 191 · Participación en un coaseguro comunitario

Art. 191

Participación en un coaseguro comunitario

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 191 Participación en un coaseguro comunitario El derecho de las empresas de seguros a participar en un coaseguro comunitario no podrá supeditarse a ninguna otra disposición aparte de las contenidas en la presente sección.
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