Art. 169 · Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida

Art. 169

Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 169 Separación de las actividades de seguro distinto del seguro de vida y de seguro de vida 1.   Las sucursales a que se refiere la presente sección no podrán ejercer simultáneamente en el mismo Estado miembro actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán prever que las sucursales a que se refiere la presente sección que, en la fecha pertinente prevista en el artículo 73, apartado 5, párrafo primero, ejercieran simultáneamente las dos actividades en el mismo Estado miembro puedan continuar haciéndolo así siempre que adopten una gestión separada para cada una de ellas, de conformidad con el artículo 74. 3.   Todo Estado miembro que, en virtud del artículo 73, apartado 5, párrafo segundo, haya impuesto a las empresas establecidas en su territorio la obligación de poner fin al ejercicio simultáneo de las actividades que practicaban en la fecha pertinente prevista en el artículo 73, apartado 5, párrafo primero, deberá igualmente imponer esta obligación a las sucursales a que se refiere la presente sección, establecidas en su territorio y que ejerzan simultáneamente ambas actividades. Los Estados miembros podrán prever que las sucursales a que se refiere la presente sección, cuya administración central ejerza simultáneamente ambas actividades y que, en las fechas a que se refiere el artículo 73, apartado 5, párrafo primero, ejercieran en el territorio de un Estado miembro únicamente la actividad de seguro de vida, puedan proseguir allí su actividad. Si la empresa desea ejercer la actividad de seguro distinto del seguro de vida en ese territorio, solo podrá ejercer actividades de seguro de vida por medio de una filial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-169