Art. 149
Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 149
Modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos
Toda modificación que la empresa de seguros se proponga introducir en las indicaciones contempladas en el artículo 145 estará sujeta al procedimiento previsto en los artículos 147 y 148.
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