Art. 106 · Cálculo del submódulo del riesgo de acciones: mecanismo de ajuste simétrico

Art. 106

Cálculo del submódulo del riesgo de acciones: mecanismo de ajuste simétrico

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 106 Cálculo del submódulo del riesgo de acciones: mecanismo de ajuste simétrico 1.   El submódulo del riesgo de acciones calculado con arreglo a la fórmula estándar comprenderá un ajuste simétrico del requisito de capital propio destinado a cubrir el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones. 2.   El ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio, calibrado con arreglo al artículo 104, apartado 4, que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones, se basará en una función del nivel actual de un índice de las acciones adecuado y un nivel medio ponderado de dicho índice. El promedio ponderado se calculará durante un plazo adecuado, que será igual para todas las empresas de seguros y de reaseguros. 3.   El ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones no dará lugar a la aplicación de una carga de capital propio que sea inferior o superior en 10 puntos porcentuales al requisito estándar de capital propio.
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