Art. 19 · Tasas y honorarios

Art. 19

Tasas y honorarios

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 19 Tasas y honorarios 1.   Los Estados miembros podrán recuperar los costes en que hayan incurrido por los trabajos en virtud de las obligaciones impuestas por la presente Directiva mediante la aplicación de tasas u honorarios. 2.   Los Estados miembros velarán por que las tasas o los honorarios contemplados en el apartado 1 se establezcan de forma transparente y correspondan al coste real del trabajo de que se trate.
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