Art. 10 · Información al público

Art. 10

Información al público

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10 Información al público Los Estados miembros podrán incluir en sus planes de acción nacionales disposiciones para la información a las personas que pudieran estar expuestas a la deriva de la pulverización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:128:oj#art-10