Art. 2 · Transposición

Art. 2

Transposición

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 15 de junio de 2011 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán esas disposiciones a partir del 15 de diciembre de 2011. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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