Art. 7
Examen
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 7
Examen
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva y, en particular:
a)
el umbral de 100 m3/año contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la presente Directiva, así como en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 94/63/CE;
b)
el registro del cumplimiento en servicio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina de la fase II, y
c)
la necesidad de un equipo de control automático.
La Comisión informará de los resultados de este examen al Parlamento Europeo y al Consejo y presentará, si procede, una propuesta legislativa al respecto.
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