Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1)   «gasolina»: gasolina tal como se define en el artículo 2, letra a), de la Directiva 94/63/CE; 2)   «vapores de gasolina»: todos los compuestos gaseosos que se evaporan de la gasolina; 3)   «estación de servicio»: estación de servicio tal como se define en el artículo 2, letra f), de la Directiva 94/63/CE; 4)   «estación de servicio existente»: una estación de servicio que esté construida o para la cual se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación antes del 1 de enero de 2012; 5)   «estación de servicio nueva»: una estación de servicio que esté construida o para la cual se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación a partir del 1 de enero de 2012; 6)   «sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II»: equipo destinado a recuperar los vapores de gasolina desprendidos del depósito de combustible de un vehículo de motor durante el repostaje en una estación de servicio y que transfiere esos vapores a un depósito de almacenamiento de la estación de servicio o lo devuelve al surtidor de gasolina para su reventa; 7)   «eficiencia de la captura de vapores de gasolina»: la cantidad de vapores de gasolina capturados por el sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II comparada con la cantidad de vapores de gasolina que, de otro modo, se hubieran emitido a la atmósfera en ausencia de tal sistema, expresado en porcentaje; 8)   «relación vapor/gasolina»: relación entre el volumen de vapores de gasolina a presión atmosférica que pasan por el sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II y el volumen de gasolina expendido; 9)   «caudal»: la cantidad total anual de gasolina descargada desde depósitos móviles a una estación de servicio.
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