Art. 17 · Autorregulación

Art. 17

Autorregulación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 17 Autorregulación Los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación presentados como soluciones alternativas a las medidas de ejecución en el contexto de la presente Directiva serán objeto de una evaluación como mínimo sobre la base del anexo VIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:125:oj#art-17