Art. 12 · Cooperación administrativa e intercambio de información

Art. 12

Cooperación administrativa e intercambio de información

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 12 Cooperación administrativa e intercambio de información 1.   Los Estados miembros garantizarán que se tomen las medidas adecuadas para fomentar que las autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva cooperen entre sí y que cada una de ellas proporcione a las demás y a la Comisión información para ayudar al funcionamiento de la presente Directiva y, en particular, a la aplicación de su artículo 7. La cooperación administrativa y el intercambio de información recurrirán en la mayor medida posible a los medios electrónicos de comunicación y podrán recibir apoyo de los programas comunitarios pertinentes. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva. 2.   La naturaleza exacta y estructura del intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros se decidirán de conformidad con el procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 19, apartado 2. 3.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para animar y contribuir a la cooperación entre Estados miembros, tal como se menciona en el presente artículo.
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