Art. 93
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 93
La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros mantengan:
a)
los privilegios e inmunidades otorgados en el ámbito de los acuerdos de cooperación cultural, científica o técnica que hayan concluido entre Estados miembros y terceros países;
b)
las exenciones especiales que se justifiquen por la naturaleza del tráfico fronterizo otorgadas en el marco de los acuerdos fronterizos que hayan concluido entre Estados miembros y terceros países;
c)
las exenciones concedidas en el marco de acuerdos celebrados con arreglo al principio de reciprocidad con terceros países que sean partes del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, para la aplicación de las prácticas recomendadas 4.42 y 4.44 del anexo 9 de dicho Convenio.
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