Art. 63

Art. 63

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 63 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, letra a), se admitirán con exención las muestras de mercancías sin valor estimable y que no puedan servir más que para gestionar pedidos de mercancías de la especie por ellas representada. 2.   Las autoridades competentes podrán exigir que, para ser admitidos con exención, algunos artículos sean puestos definitivamente fuera de uso mediante desencuadernación, perforación, marcado visible indeleble o cualquier otro procedimiento, sin que esta operación pueda tener como efecto hacerles perder su cualidad de muestra. 3.   A efectos del apartado 1, se entenderá por «muestras de mercancías» los artículos representativos de una categoría de mercancías cuyo modo de presentación y cantidad par una misma especie o calidad de mercancías les haga inutilizables para fines que no sean el de gestionar pedidos.
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