Art. 6

Art. 6

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 6 Estarán excluidos de la exención: a) los productos alcohólicos; b) el tabaco en rama o manufacturado; c) los vehículos industriales o comerciales; d) los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales. Podrán excluirse asimismo de la exención los vehículos de uso mixto que se utilicen con fines comerciales o profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:132:oj#art-6