Art. 6
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 6
Estarán excluidos de la exención:
a)
los productos alcohólicos;
b)
el tabaco en rama o manufacturado;
c)
los vehículos industriales o comerciales;
d)
los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.
Podrán excluirse asimismo de la exención los vehículos de uso mixto que se utilicen con fines comerciales o profesionales.
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