Art. 49
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 49
1. Los bienes admitidos con exención podrán ser prestados, alquilados o cedidos, sin fines lucrativos, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas señaladas en el artículo 48 de las que se ocupen, sin dar lugar al pago del IVA a la importación.
2. No se podrá realizar ningún préstamo, arrendamiento o cesión en condiciones distintas de las previstas en el apartado 1 sin que las autoridades competentes hayan sido informadas de antemano.
Cuando se realice un préstamo, arrendamiento o cesión en beneficio de una entidad o establecimiento con derecho a la exención, seguirá existiendo esta mientras que utilicen el bien de que se trate con fines que den derecho a la concesión de tal exención.
En los demás casos, la realización del préstamo, arrendamiento o cesión estará subordinada al pago previo del IVA, según el tipo en vigor en la fecha del préstamo, arrendamiento o cesión, teniendo en cuenta la naturaleza y el valor reconocidos o admitido en tal fecha por las autoridades competentes.
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