Art. 46

Art. 46

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 46 1.   Los bienes señalados en el artículo 43 no podrán ser dados por la entidad beneficiaria de la exención en préstamo o arrendamiento, o cedidos a título oneroso o gratuito, con fines diferentes de los previstos en el citado artículo, apartado 1, letras a) y b), sin que las autoridades competentes hayan sido informadas de antemano. 2.   En caso de préstamo, arrendamiento o cesión a una entidad con derecho a beneficiarse de la exención en aplicación de los artículos 43 y 45, la exención seguirá vigente siempre que aquella utilice los bienes de que se trate con fines que den derecho a la exención. En los demás casos, el préstamo, arrendamiento o cesión estarán subordinados al pago previo del IVA a la importación según el tipo en vigor en la fecha del préstamo del arrendamiento o de la cesión, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y sobre la base y el valor reconocidos o admitidos en tal fecha por las autoridades competentes.
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