Art. 10
Consulta y participación de los trabajadores
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 10
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere la presente Directiva, incluidos los anexos de esta, tendrán lugar de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:104:oj#art-10