Art. 10 · Consulta y participación de los trabajadores

Art. 10

Consulta y participación de los trabajadores

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 10 Consulta y participación de los trabajadores La consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere la presente Directiva, incluidos los anexos de esta, tendrán lugar de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.
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