Art. 19
Procedimiento para la indemnización de siniestros
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 19
Procedimiento para la indemnización de siniestros
Los Estados miembros establecerán el mismo procedimiento contemplado en el artículo 22 para la indemnización de siniestros originados por un accidente causado por un vehículo cubierto por el seguro indicado en el artículo 3.
Cuando se trate de accidentes que puedan indemnizarse mediante el sistema de oficinas nacionales de seguro que establece el artículo 2, los Estados miembros establecerán el mismo procedimiento que cita el artículo 22.
Para la aplicación de ese procedimiento, toda referencia a una empresa de seguros se entenderá que alude a las oficinas nacionales de seguro.
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