Art. 15

Art. 15

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 15 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de enero de 2012, un informe, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación de las disposiciones contempladas en el artículo 2, letra f), y en los artículos 3, 4, 5 y 7 a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de dichas disposiciones, de sus objetivos y de los progresos tecnológicos que se observen para entonces.
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