Art. 15 · Tratamiento de los datos

Art. 15

Tratamiento de los datos

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 15 Tratamiento de los datos La Comisión se encargará del desarrollo, ubicación, gestión y mantenimiento de los recursos informáticos necesarios para la recepción, el almacenamiento y todas las formas de tratamiento de los datos contenidos en las relaciones estadísticas y de toda información notificada por los Estados miembros o recabada por los servicios de la Comisión en virtud de la presente Directiva, así como de los datos sobre las reservas petrolíferas recabados en virtud del Reglamento (CE) no 1099/2008, que sean necesarios para la elaboración de las relaciones prescritas por la Directiva.
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